Casación No. 220-2017

Sentencia del 10/07/2017

“... se evidencia la imprecisión en sus argumentos, pues en el inciso D se refiere a motivo de fondo y en el inciso E a quebrantamiento substancial del procedimiento (motivo de forma); sin invocar el submotivo para concretar si es por forma o fondo el desacuerdo con la sentencia recurrida.Tal deficiencia técnica no se puede suplir de oficio para poder incursionar en el fondo del asunto, por tanto el recurso de casación debe ser desestimado...”